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Contratos de arrendamiento para México, listos en minutos

Rellena el formulario, descarga el PDF al instante. Basado en el Código Civil Federal. Válido en toda la República Mexicana.

4 tipos
de contrato disponibles
32 estados
con variaciones legales locales
CCF 2024
legislación actualizada

¿Cómo hacer un contrato de arrendamiento?

Un contrato de arrendamiento válido en México debe contener los elementos mínimos establecidos en el Art. 2448-F del Código Civil Federal.

1

Elige el tipo de contrato adecuado

El tipo de inmueble determina la ley aplicable. Un contrato de casa habitación se rige por el CCF Arts. 2398-2496. Un local comercial, por el Código de Comercio. Un terreno agrícola, por los Arts. 2453-2458 del CCF.

2

Incluye los datos completos de las partes

Nombres completos, domicilios y datos de identificación del arrendador y arrendatario. Si el arrendatario es una empresa, se requiere razón social, RFC y representante legal.

3

Describe el inmueble y su estado de entrega

Dirección completa, número de recámaras o superficie en m², y una descripción del estado del inmueble al momento de la entrega. Este punto es obligatorio por ley y protege a ambas partes.

4

Establece la renta, el plazo y la garantía

La renta debe expresarse en pesos mexicanos. El IVA se aplica automáticamente según el tipo de inmueble. La garantía puede ser depósito, fiador, obligado solidario o fianza.

5

Descarga, imprime y firma

El contrato privado tiene plena validez jurídica sin necesidad de notario. La ratificación notarial es opcional, pero según la ley puede acelerar los procesos en caso de incumplimiento.

Qué debe contener un contrato de arrendamiento en México

El Art. 2448-F del Código Civil Federal establece los elementos mínimos obligatorios para contratos de casa habitación. Nuestro generador los incluye todos automáticamente.

Nombres completos de arrendador y arrendatario

Dirección completa y descripción del inmueble

Estado del inmueble al momento de la entrega

Monto de la renta en pesos mexicanos

Tipo de garantía depósito, fiador o fianza

Destino del inmueble habitacional o comercial

Plazo del contrato y condiciones de prórroga

Obligaciones de arrendador y arrendatario

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Preguntas frecuentes sobre contratos de arrendamiento

¿Tiene validez un contrato de arrendamiento sin notario?

Sí. Un contrato de arrendamiento privado tiene plena validez jurídica en México sin necesidad de ratificación notarial, según el Código Civil Federal. La firma ante notario o ante el Instituto de Justicia Alternativa en Jalisco es opcional, pero normalmente facilita los procesos legales en caso de incumplimiento.

¿Cuánto tiempo dura un contrato de arrendamiento?

El plazo mínimo legal para arrendamiento habitacional es de un año (Art. 2448-C CCF). El plazo máximo es de 10 años para uso habitacional y 20 años para uso comercial o industrial, según el Art. 2398 del Código Civil Federal.

¿Qué diferencia hay entre fiador y obligado solidario?

El fiador es un garante secundario — el arrendador normalmente debe cobrarle al arrendatario primero. El obligado solidario puede ser cobrado simultáneamente con el arrendatario, lo que lo hace más útil en la práctica. Para que el fiador tenga el mismo efecto, debe renunciar expresamente a los beneficios de orden, excusión y división.

¿El arrendamiento de casa habitación causa IVA?

No, si el inmueble no está amueblado. El arrendamiento de casa habitación sin muebles está exento de IVA según el Art. 20 Fracción II de la Ley del IVA. Si el inmueble se renta amueblado, aplica IVA del 16%. Los locales comerciales siempre causan IVA del 16%.

¿Cuándo debe registrarse el contrato en la Ciudad de México?

En la CDMX, los contratos de arrendamiento habitacional normalmente deben registrarse ante las autoridades capitalinas en un plazo máximo de 30 días naturales después de la firma. Además, los incrementos de renta no pueden superar la inflación anual reportada por el Banco de México.

Documentos orientativos basados en el Código Civil Federal y las legislaciones estatales de México. No constituyen asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un abogado o notario antes de firmar cualquier contrato.